CONCEPTOS TRIBUTARIOS






Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.

ELEMENTOS QUE COMPONEN EL IMPUESTO


·         HECHO GENERADOR:

                                               

    Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
 Son hechos imponibles comunes:
 la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

·         SUJETO PASIVO:
                                                

 Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria
 y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.



Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

·         BASE :
                                                          
 Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

·         TARIFA
                                                      

Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.


IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS




EL IMPUESTO DIRECTO grava el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.

 Impuesto al patrimonio. 
 Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales 
loterías, herencias, venta de activos fijos). 
 Impuesto de industria y comercio (ICA). 
 Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
 Impuesto vehículos.


LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, no recaen sobre la persona sino sobre los bienes  y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.

 Impuesto a las ventas (IVA). 
 Gravamen a los movimientos financieros (GMF). 
 Impuesto de timbre. 
 Impuesto de registro. 



IMPUESTOS SEGÚN EL ORDENAMIENTO 

NACIONALES
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 Impuesto sobre la renta y sus complementarios. 

 Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-). 

 Impuesto de timbre nacional. 

  Gravamen a los movimiento financieros (GMF) 







DEPARTAMENTALES 

Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida 
políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos: 

 Impuesto a la venta y consumo de licores. 
 Impuesto de registro y anotación. 
 Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos. 
 Impuesto al degüello de ganado mayor.


MUNICIPALES O DISTRITALES 


Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división 
image006.gif (516×282)política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa 
dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran 
entre otros: 
 Impuesto de industria y Comercio. 
 Impuesto predial. 
 Impuesto de vehículos. 
 Impuesto de azar y espectáculos. 
 Impuesto de delineación urbana. 





CONTRIBUYENTE

Es todo aquel sujeto (entendida toda persona natural o jurídica) respecto de quienes se realiza el hecho generador del tributo.artículo 2 E.T.

PERSONAS NATURALES
                                                 
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
Se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) EMPLEADO:
 toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades

b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.

Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades  económicas 


  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  • Agropecuario, silvicultura y pesca
  • Comercio al por mayor
  • Comercio al por menor
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros
  • Fabricación de sustancias químicas
  • Industria de la madera, corcho y papel
  • Manufactura alimentos
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  • Minería
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  • Servicios financieros
PERSONA JURÍDICA



Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente.


CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES SEGÚN APORTE DE IMPUESTOS
RÈGIMEN SIMPLIFICADO:
Las personas naturales que durante el año 2013  ejerzan actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de  servicios  sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).



     RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
Obligaciones de los inscritos en el Régimen Común
a) Expedir facturas con los requisitos exigidos por la ley.
b) Discriminar el IVA en la factura de venta (si el bien o servicio que vende está gravado).
c) Inscribirse en el registro nacional de vendedores (solo si vende bienes o servicios gravados con IVA).
d) Presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) en forma bimestral.
e) Presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente (en caso de estar obligado a retener).
f) Expedir certificados a los retenidos.
g) Llevar libros de contabilidad y específicamente un libro auxiliar en el que se registren el valor de las 
compras y ventas de cada periodo y el correspondiente IVA Descontable o generado en una cuenta 
mayor llamada "IVA por pagar".

GRAN CONTRIBUYENTE
También pertenecen al régimen común, pero representan otra categoría de empresas que el gobierno 
nacional determina dependiendo de ciertos criterios administrativos y tributarios:


a) Los grandes contribuyentes: Son aquellas empresas que por su volumen de ingresos y patrimonio 

el gobierno los considera como grandes aportantes del impuesto de renta y complementarios, razón por 

la cual delega en ellas algunos mecanismos para asegurar el el recaudo anticipado de los impuestos. El 

título de "Gran Contribuyente" se lo asigna la DIAN mediante resolución.

Estas empresas deben anunciar su calidad de "grandes contribuyentes" al expedir la factura de venta.








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