Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.
ELEMENTOS QUE COMPONEN EL IMPUESTO
Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
Son hechos imponibles comunes:
la
obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de
servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos
económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria
y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Es
la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del
impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el
respectivo tributo.
En
el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son
administraciones de carácter territorial de orden nacional,
departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo
define en un caso u otro como destinatarios.
· BASE :
Es
la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la
obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede
también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven
en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de
cigarros.
· TARIFA:
Es
la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de
calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
EL IMPUESTO DIRECTO grava
el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae
directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la
renta.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales
loterías, herencias, venta de activos fijos).
Impuesto de industria y comercio (ICA).
Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
Impuesto vehículos.
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, no
recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre
transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o
empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está
sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.
Impuesto a las ventas (IVA).
Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Impuesto de timbre.
Impuesto de registro.
IMPUESTOS SEGÚN EL ORDENAMIENTO
NACIONALES
Impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
Impuesto de timbre nacional.
Gravamen a los movimiento financieros (GMF)
DEPARTAMENTALES
Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida
políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
Impuesto a la venta y consumo de licores.
Impuesto de registro y anotación.
Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
Impuesto al degüello de ganado mayor.
MUNICIPALES O DISTRITALES
Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división
dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran
entre otros:
Impuesto de industria y Comercio.
Impuesto predial.
Impuesto de vehículos.
Impuesto de azar y espectáculos.
Impuesto de delineación urbana.
CONTRIBUYENTE
Es todo aquel sujeto (entendida toda persona natural o jurídica) respecto de quienes se realiza el hecho generador del tributo.artículo 2 E.T.
PERSONAS NATURALES
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y
que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos
por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
Se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) EMPLEADO:
toda
persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,
mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier
otra naturaleza, independientemente de su denominación. los trabajadores
que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o
equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de
empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo
superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades
b) TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.
Toda
persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la
realización de una de las siguientes actividades económicas
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros
PERSONA JURÍDICA
Se
llama persona jurídica a un ente de creación legal, capaz de contraer
obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES SEGÚN APORTE DE IMPUESTOS
Las
personas naturales que durante el año 2013 ejerzan actividades
gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese
tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen
simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que
para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las
actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean
activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios u
honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar
distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).
RÉGIMEN COMÚN
Pertenecen
al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
Obligaciones de los inscritos en el Régimen Común
b) Discriminar el IVA en la factura de venta (si el bien o servicio que vende está gravado).
c) Inscribirse en el registro nacional de vendedores (solo si vende bienes o servicios gravados con IVA).
d) Presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) en forma bimestral.
e) Presentar la declaración mensual de retenciones en la fuente (en caso de estar obligado a retener).
f) Expedir certificados a los retenidos.
g) Llevar libros de contabilidad y específicamente un libro auxiliar en el que se registren el valor de las
compras y ventas de cada periodo y el correspondiente IVA Descontable o generado en una cuenta
mayor llamada "IVA por pagar".
GRAN CONTRIBUYENTE
También pertenecen al régimen común, pero representan otra categoría de empresas que el gobierno
a) Los grandes contribuyentes: Son aquellas empresas que por su volumen de ingresos y patrimonio
el gobierno los considera como grandes aportantes del impuesto de renta y complementarios, razón por
la cual delega en ellas algunos mecanismos para asegurar el el recaudo anticipado de los impuestos. El
título de "Gran Contribuyente" se lo asigna la DIAN mediante resolución.
Estas empresas deben anunciar su calidad de "grandes contribuyentes" al expedir la factura de venta.
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