RETENCION EN LA FUENTE


RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.                                                                                  

OBJETIVO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

IMPUESTOS  QUE SE RECAUDAN ANTICIPADAMENTE POR LA RETENCIÓN

Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para:

El impuesto de renta
El impuesto de Iva
El impuesto de Timbre y
El impuesto de industria y comercio.

AGENTES DE RETENCION
Son las personas encargadas de practicar la retención, en el mmento de abono en cuenta o en el momento del pago, lo que ocurra primero.

SUJETO PASIVO DE LA RETENCION

Es la persona natural o jurídica a la que se le debe practicar retención.




RETENCIÓN  EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA 2014


AGENTES DE RETENCION EN RENTA

Según el artículo 368 E.T. Son agentes de retención 
  • Las entidades de derecho público, 
  • los fondos de inversión, 
  • los fondos de valores,
  • los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, 
  • los consorcios, 
  • las comunidades organizadas, 
  • las uniones temporales y las demás prsonas naturales o jurídicas, 
  • sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho,
  • Personas naturales que tengan calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT Articulo 368-2 E.T.

CASOS EN QUE NO SE APLICA RETENCION EN LA FUENTE



  • Cuando el sujeto pasivo  es una empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
  • No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
  • No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
  • No se practica retención en la fuente  a  entidades territoriales (Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios 
  • No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
  • No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, 


Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del U.V.T. vigente para el año 2016 ($29.753).



TABLA RETENCIÓN RENTA 2016
TABLA RETENCIÓN RENTA 2015
RETENCION EMPLEADOS DCTO 99 DE 2013
RETENCIÓN PARA INDEPENDIENTES ABRIL 2013

RETENCIÓN IMPUESTO DE RENTA ALTERNATIVO CREE
Decreto 1828 
27-08-2013

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ALTERNATIVA - CREE 
(Ley 1607 de 2012 Art. 20 )


  •  las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios 


  • las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.


NO SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE


  • Entidades sin ánimo de lucro,


  • Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.


  • Personas naturales


AUTORRETENCION

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las  actividades económicas.

TARIFAS: La tarifa se aplica según la actividad económica.

para el año 2014 según decreto 14 de 2014 las tarifas son : 0,4%, 0,8%  y 1,6% de los ingresos de origen nacional para los responsables del impuesto de renta alternativa a partir de $1 


DECLARACIÓN Y PAGO DE AUTORRETENCIONES

De acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
BASES PARA CALCULO DE RETENCIÓN DE CREE

Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,  prevista en el  Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:



































EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES

  1. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
  2. Las personas naturales empleadoras de mas de 2 trabajadores


Están exoneradas del pago de los aportes parafiscales 

  • a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y 


  • Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 

Correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores  tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los anteriormente, que cumplan las condiciones, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades que no son sujeto pasivo del impuesto de renta alternativo cree.
Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.
Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.

RETENCION DE IVA


Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.



AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

articulo 437-2 E.T. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas juridicas , las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

Paragrafo 1o.

La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Paragrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

LEY 1607 DE 2012. CAPITULO III, ARTíCULO 42°.






FORMULARIO PARA PRESENTAR DECLARACION DE 

RETENCIONES  DE RENTA-RETENCIONES DE IVA Y DE 

TIMBRE 
                         

RETENCIÓN ICA O RETEICA

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

OBLIGADOS A RETENER

Están obligados a retener:

1. Entidades de derecho público.
2. Grandes contribuyentes.
3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.
4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA.
5. Consorcios y Uniones temporales.
6. Los contribuyentes de régimen común.

BASE

La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. 
La retención del impuesto de  industria y comercio se debe  consignar habitualmente de forma bimestral mente 
EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO


ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):

·         La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por

·         elemental que éste sea.

·         La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

·         La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y

·         gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.  Cuando las entidades en
·         mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
·         La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya
·         transformación, por elemental que ésta sea.
·         Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.  
·         La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.
·         Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

ACTIVIDADES EXENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO (verifique en cada municipio):

·Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales.

·La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

·  Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal,a efectuar la retención es el valor total de la factura antes del impuesto de IVA Facturado.
ACTIVIDADES Y TARIFAS DE ICA BOGOTA 
TABLA DE RETENCIÓN DE ICA EN BOGOTA  AÑO GRAVABLE 2013
RUBROCONCEPTOUVT 
BASE MÍNIMA
PORCENTAJE EN  MILES
Actividades IndustrialesProducción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
27
725.000 
4,14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte.
27
725.000
6,9
Edición de libros
27
725.000
8
Demás actividades industriales
27
725.000
11,04
Actividades ComercialesVenta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
27
725.000
4,14
Venta de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
27
725.000
6,9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
27
725.000
13,8
Demás actividades comerciales
27
725.000
11,04
Actividades de  serviciosTransporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión.
4
107.000
4,14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de películas en salas de cine.
4
107.000
6,9
Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
4
107.000
13,8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
4
107.000
7
Demás actividades de servicios
4
107.000
9,66
Actividades financierasActividades financieras.
0
0
11,04
 

ICA BOGOTA
TARIFAS ICA BOGOTA 1
TARIFAS ICA BOGOTA 2

1 comentario:

  1. Hola , en el cuadro de análisis de retención donde dice: IVA CALCULADO, se refiere al iva teorico, es el iva que por comprarle al simplificado yo como comun o gran contribuyente debo asumir, ya que la actividad si esta gravada pero como es simplificado el vendedor el no me cobra y entonces yo por el hecho de cobrarle lo tengo que asumir. esa casilla de IVA CALCULADO si se refiere al iva teorico, cierto? segun mi analisis, si
    Espero su respuesta Gracias

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