impuesto
que se paga por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos
adquirido.
ARTICULO 420 E.T.
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
CLASIFICACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS DE IVA
ENTRE OTROS....
RESPONSABLES DEL IVA
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas
jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los regímenes del impuesto a las ventas se dividen en dos
grupos:
1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
BASE GRAVABLE DE IVA
El valor total de la operación gravada con el
impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos
directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios,
acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones
complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T)
BASE ESPECIAL
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 19% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
BASE ESPECIAL
Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 19% en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social. Parágrafo. la base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales. (LEY 1607/2012 CAPITULO III ARTíCULO 46°)
La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.
MOMENTO DE CAUSACION
El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el Iva:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
(ARTICULO 429 AL 434 ESTATUTO TRIBUTARIO)
PERIODO GRAVABLE
Artículo 61 ley 1607/2012°,
Modifíquese el artículo 600 del Estatuto Tributario, el cual quedará
as: Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El
período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1.
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este
impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y
para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este
Estatuto. los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril;
Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre Diciembre.
2, Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. los periodos cuatrimestrales serán Enero -Abril; Mayo -Agosto; y Septiembre -Diciembre.
2, Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. los periodos cuatrimestrales serán Enero -Abril; Mayo -Agosto; y Septiembre -Diciembre.
3.
Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean inferiores a quince mil
(15.000)
UVT.
El periodo será equivalente al año gravable Enero -Diciembre. los
responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin
declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los
montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el
valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y
dividiendo dicho monto así:
3S
a. Un
primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.
b. Un
segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desd~ su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
QUIENES PRESENTAN DECLARACION DE IVA
Deberán
presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo
dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este
impuesto, incluidos los exportadores. No están obligados a presentar
declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que
pertenezcan al Régimen Simplificado. Tampoco estarán obligados a
presentar la declración del impuesto sobre las ventas los responsables
del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado
operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto. Parágrafo
Transitorio. los responsables obligados a presentar ' declaración
bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la
obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas
en ceros (O) en los meses en los cuales no realizaron operaciones
sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484
y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán
presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a
la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.LEY 1607 DE 2012, CAPITULO III, ARTíCULO 62°.
FORMULARIO IVA 2013
FORMULARIO IMPOCONSUMO
REFORMA TRIBUTARIA ley 1607 de 2012
FORMULARIO IVA 2013
FORMULARIO IMPOCONSUMO
REFORMA TRIBUTARIA ley 1607 de 2012
felicitaciones este documental esta super bueno.. Me gusto mucho.
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