NOMINA

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO


TRABAJO


Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ARTICULO 5º C.S.T.




TRABAJO OCASIONAL 


Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. ARTICULO 6o C.S.T..


MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS

  

Las disposiciones de el Código sustantivo de trabajo contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. ARTICULO 13. C.S.T.


IRRENUNCIABILIDAD


Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables. ARTICULO 14. C.S.T

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

                                                               

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. ARTICULO 22.C.S.T.







TRABAJADOR

Quien presta el servicio






EMPLEADOR

Quien recibe y remunera cualquiera que sea su forma, salario, el servicio prestado por el trabajador.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO


Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales ARTICULO 23.C.S.T.:





a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;



b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y





c. Un salario como retribución del servicio.




Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.


PRESUNCIÓN



Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ARTICULO 24.C.S.T.





CONCURRENCIA DE CONTRATOS


Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas del codigo sustantivo de trabajo. ARTICULO 25.C.S.T.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS. 


Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. ARTICULO 26.C.S.T.

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO 

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. ARTICULO 27.C.S.T.

UTILIDADES Y PERDIDAS

 El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. ARTICULO 28 C.S.T.



MODALIDADES DEL CONTRATO

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.


SEGÚN SU FORMA



CONTRATO VERBAL



Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;

2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;

3. La duración del contrato.
ARTICULO 38 C.S.T.


CONTRATO ESCRITO








El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:

·   La identificación y domicilio de las partes;

·    El lugar y la fecha de su celebración;

·  El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio;

·    La naturaleza del trabajo;

·    La cuantía de la remuneración,

·   Su forma y periodos de pago;

·   La estimación de su valor,

· En caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y

·  La duración del contrato, su desahucio y terminación. ARTICULO 39. C.S.T.



CLAUSULAS INEFICACES


En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente. ARTICULO 43 C.S.T.

SEGÚN SU DURACION


El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
ARTICULO 45 C.S.T.





CONTRATO A TERMINO FIJO 



El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.


1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.


2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
 ARTICULO 46 C.S.T.  


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO 


1o)   El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.


2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.

Ley 50 de 1990 por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 no se incluyó el tema relacionado con la indemnización por parte del trabajador al empleador en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. 


ARTICULO 47 C.S.T. 



1 comentario:

  1. Definitivamente estos bloc están superó, los compartiré con mis estudiantes y empresarios.

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