TRABAJO
Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ARTICULO 5º C.S.T.
TRABAJO OCASIONAL
Trabajo ocasional, accidental o transitorio,
es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores
distintas de las actividades normales del empleador. ARTICULO 6o C.S.T..
MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Las disposiciones de el Código sustantivo de trabajo contienen el mínimo de derechos y
garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno
cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. ARTICULO 13. C.S.T.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden
público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden
son irrenunciables. ARTICULO 14. C.S.T
.
.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. ARTICULO 22.C.S.T.
TRABAJADOR
Quien presta el servicio
EMPLEADOR
Quien recibe y remunera cualquiera que sea su forma, salario, el servicio
prestado por el trabajador.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos
esenciales ARTICULO 23.C.S.T.:
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
PRESUNCIÓN
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. ARTICULO 24.C.S.T.
CONCURRENCIA
DE CONTRATOS
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas del codigo sustantivo de trabajo. ARTICULO 25.C.S.T.
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas del codigo sustantivo de trabajo. ARTICULO 25.C.S.T.
COEXISTENCIA
DE CONTRATOS.
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. ARTICULO 26.C.S.T.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado. ARTICULO 27.C.S.T.
UTILIDADES
Y PERDIDAS
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador,
pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. ARTICULO 28 C.S.T.
MODALIDADES DEL CONTRATO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no
requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
SEGÚN SU FORMA
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por
obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que
regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ARTICULO
38 C.S.T.
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
· La identificación y domicilio de las partes;
· El lugar y la fecha de su
celebración;
· El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de
prestar el servicio;
· La naturaleza del trabajo;
· La cuantía de la remuneración,
· Su forma y periodos de pago;
· La estimación de su valor,
· En caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del
salario; y
· La duración del contrato, su desahucio y terminación. ARTICULO 39. C.S.T.
En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o
condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que
establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales,
pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean
ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de
esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya
por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el
pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el
servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.
ARTICULO
43 C.S.T.
SEGÚN SU DURACION
ARTICULO 47 C.S.T.
SEGÚN SU DURACION
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo
determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor
determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional,
accidental o transitorio.
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable
indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de
las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente
podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales
o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a
término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que
éste sea.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
1o) El contrato de trabajo no
estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la
obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo
ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las
causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador
podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a
treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
Ley 50 de 1990 por el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002 no se
incluyó el tema relacionado con la indemnización por parte del trabajador al
empleador en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa.
ARTICULO 47 C.S.T.
Definitivamente estos bloc están superó, los compartiré con mis estudiantes y empresarios.
ResponderEliminar